JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTEs: SUP-JDC-1827/2012 Y ACUMULADOS

actores: maría teresa aguilar aguirre y otros

autoridad RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN correspondiente a LA primera CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN guadalajara, jalisco

magistrado ponente: Flavio Galván rivera

secretarios: Alejandro olvera acevedo y rodrigo quezada goncen

México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios  acumulados para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados en el resultando III (tercero) de esta sentencia, promovidos por María Teresa Aguilar Aguirre y las demás personas que se precisan en el citado resultando, quienes controvierten, por su propio derecho, la sentencia dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, en los juicios de revisión constitucional electoral acumulados, identificados con las claves SG-JRC-505/2012 y SG-JRC-507/2012, y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes de los medios de impugnación identificados en el resultando III (tercero) de esta resolución y de los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-168/2012, que se tiene a la vista, en cuyo expediente obra el original de la sentencia impugnada, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de renovar a los depositarios del Poder Legislativo y Ejecutivo, así como a los integrantes de los Ayuntamientos, todos del Estado de Jalisco, entre ellos, los correspondientes al Municipio de San Martín de Hidalgo.

2. mputo municipal. El cuatro de julio de dos mil doce, el Consejo Municipal de San Martín de Hidalgo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, llevó a cabo el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento respectivo.

 

3. Calificación de la elección y asignación de regidurías de representación proporcional. El ocho de julio de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en sesión especial, calificó la elección municipal celebrada en San Martín Hidalgo, Jalisco, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla de candidatos postulados por la Coalición “Compromiso por Jalisco”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; asimismo, llevó a cabo la respectiva asignación de regidores, electos, por el principio de representación proporcional, en términos del acuerdo identificado con la clave IEPC-ACG-321/12.

4. Juicios de inconformidad local. Disconformes con el acuerdo precisado en el punto tres (3) que antecede, el nueve de julio de dos mil doce, los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional promovieron sendos juicios de inconformidad, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, los cuales fueron radicados, respectivamente, en los expedientes identificados con las claves JIN-001/2012 y JIN-068/2012.

5. Sentencia en los juicios de inconformidad local. El veintiséis de julio del año en que se actúa, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco resolvió, en forma acumulada, los juicios de inconformidad precisados en el punto cuatro (4) que antecede, en el sentido de confirmar la expedición de la controvertida constancia de mayoría y validez otorgada a los candidatos de la Coalición “Compromiso por Jalisco”, en el Municipio de San Martín Hidalgo, Jalisco.

6. Juicios de revisión constitucional electoral. Disconformes con lo resuelto en los mencionados juicios de  inconformidad, el treinta de julio de dos mil doce, José Antonio Elvira de la Torre, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y José Francisco Romo Romero, en su carácter de representante suplente de Movimiento Ciudadano, ante el citado Consejo General, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, ante la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, radicados en los expedientes SG-JRC-505/2012 y SG-JRC-507/2012.

II. Sentencia impugnada. El treinta de agosto de dos mil doce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, resolvió, en forma acumulada, los juicios de revisión constitucional electoral precisados en el punto seis (6) del resultando que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-507/2012, al diverso SG-JRC-505/2012, por ser éste último el más antiguo. En consecuencia glósese copia certificada de los presentes puntos resolutivos al expediente acumulado. 

 

SEGUNDO. Se revoca parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, emitida en los autos del expediente JIN-001/2012 y su acumulado JIN-068/2012, en la parte conducente que confirma la expedición de constancia de mayoría y validez a favor de Juana Ceballos Guzmán, candidata a Presidente (sic) Municipal en San Martín Hidalgo, Jalisco.

 

TERCERO. Se revoca la constancia de mayoría y validez otorgada  a favor de Juana Ceballos Guzmán, candidata a Presidente Municipal en San Martín Hidalgo, Jalisco, y que fuera expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. 

 

CUARTO. Se vincula al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para los efectos precisados en el apartado argumentativo Sexto de la presente resolución.

 

 

III. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara, de este Tribunal Electoral, los ciudadanos que se precisan a continuación, presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la cual dio origen a los expedientes que se señalan:

No-

EXPEDIENTE

ACTOR

1

SUP-JDC-1827/2012

María Teresa Aguilar Aguirre

2

SUP-JDC-1828/2012

María de Jesús Díaz Hernández

3

SUP-JDC-1829/2012

Fernando Rico Flores

4

SUP-JDC-1830/2012

M. Guadalupe Rentería Pérez

5

SUP-JDC-1831/2012

Álvaro Villa Rentería

6

SUP-JDC-1832/2012

Cristian Alberto Partida Ramos

7

SUP-JDC-1833/2012

Crispin Copado Navarro

8

SUP-JDC-1834/2012

Arturo Díaz Álvarez

9

SUP-JDC-1835/2012

Azucena Castillo Díaz

10

SUP-JDC-1836/2012

Gabino Castillo Aguilar

11

SUP-JDC-1837/2012

Martín Díaz Hernández

12

SUP-JDC-1838/2012

Fidel García Briceño

13

SUP-JDC-1839/2012

Guadalupe Rubio Hernández

14

SUP-JDC-1840/2012

Josefina Reyes Montaño

15

SUP-JDC-1841/2012

José Marcelino Virgen Hernández

16

SUP-JDC-1842/2012

Matilde Hernández Castorena

17

SUP-JDC-1843/2012

Ma. Dolores Zepeda Ramos

18

SUP-JDC-1844/2012

Ma. del Carmen Sandoval Gómez

19

SUP-JDC-1845/2012

Ma. Guadalupe Díaz Hernández

20

SUP-JDC-1846/2012

J. Jesús Preciado Navarro

21

SUP-JDC-1847/2012

Ma. Guadalupe Rico Ramírez

22

SUP-JDC-1848/2012

Fulgencio Vargas Morelos

23

SUP-JDC-1849/2012

Sinia Elena Partida Ramos

24

SUP-JDC-1851/2012

Aurora Judith Arreola López

25

SUP-JDC-1852/2012

Anita Castillo Rico

26

SUP-JDC-1853/2012

Abraham Ramos Hernández

27

SUP-JDC-1854/2012

Arly Rubio Camacho

28

SUP-JDC-1855/2012

Ana Rosa Tornero Zepeda

29

SUP-JDC-1856/2012

Alejandra Flores Serrano

30

SUP-JDC-1857/2012

Abigail Azucena Díaz Uribe

31

SUP-JDC-1858/2012

Alejandro Ruiz Buenrostro

32

SUP-JDC-1859/2012

Alejandrina del Sagrario Guerrero Ramírez

33

SUP-JDC-1860/2012

Armando Zepeda Ramírez

34

SUP-JDC-1861/2012

Alejandro Camacho Tornero

35

SUP-JDC-1862/2012

Alma Rico Peña

36

SUP-JDC-1863/2012

Santos Guardado Camacho

37

SUP-JDC-1864/2012

Antonia Moreno Herrera

38

SUP-JDC-1865/2012

María Celina Palomino Moya

39

SUP-JDC-1866/2012

Carlos Román Estrada García

40

SUP-JDC-1867/2012

Soledad Ojeda Olvera

41

SUP-JDC-1868/2012

José Juan Ival Núñez

42

SUP-JDC-1869/2012

Armando Corona Contreras

43

SUP-JDC-1870/2012

Edelmira Corona Jiménez

44

SUP-JDC-1871/2012

Raquel Corona Ramos

45

SUP-JDC-1872/2012

Lucía Ival Núñez

46

SUP-JDC-1873/2012

Pablo Corona Acosta

47

SUP-JDC-1874/2012

Maribel López Villalpando

48

SUP-JDC-1875/2012

Ma. Elvira González Pérez

49

SUP-JDC-1876/2012

Luis Álvaro Ramírez Ramos

50

SUP-JDC-1877/2012

María Celia Mancillas Sánchez

51

SUP-JDC-1878/2012

Abad Ayala Corona

52

SUP-JDC-1879/2012

Amalia Cristina Fregoso Sánchez

53

SUP-JDC-1880/2012

Adriana Buenrostro Robles

54

SUP-JDC-1881/2012

Ana Lucía López Díaz

55

SUP-JDC-1882/2012

Andrea Gabriela Arreola López

56

SUP-JDC-1883/2012

Aldo Díaz Álvarez

57

SUP-JDC-1884/2012

Arnulfo Ruiz Gallardo

58

SUP-JDC-1885/2012

Ángela Pulido Torrico

59

SUP-JDC-1886/2012

Ana Rosa García Briseño

60

SUP-JDC-1887/2012

Ana María Rubio Flores

61

SUP-JDC-1888/2012

Alejandra López Díaz

62

SUP-JDC-1889/2012

Alma Lizbeth Ramos Medina

63

SUP-JDC-1890/2012

Alfonso Landazuri Ramos

64

SUP-JDC-1891/2012

Aurora Corona Copado

65

SUP-JDC-1892/2012

Ana Belén Rubio Jiménez

66

SUP-JDC-1893/2012

Magdaleno Pacheco Ibal

67

SUP-JDC-1899/2012

Gabriela Velázquez Sedano

68

SUP-JDC-1900/2012

Oscar Villa Ramírez

69

SUP-JDC-1901/2012

Zandy Yazmín Ortega Carrillo

70

SUP-JDC-1902/2012

Zenón Carrillo Ramos

71

SUP-JDC-1903/2012

Simón Robles García

72

SUP-JDC-1904/2012

Ramón Ramírez Partida

73

SUP-JDC-1905/2012

Reinalda Pulido Flores

74

SUP-JDC-1906/2012

Miguel Ángel Partida Ramos

75

SUP-JDC-1907/2012

Ma Teresa Rodríguez Copado

76

SUP-JDC-1908/2012

José Miramontes Camacho

77

SUP-JDC-1909/2012

Guadalupe Sedano Torres

78

SUP-JDC-1910/2012

Francisco Martínez Vázquez

79

SUP-JDC-1911/2012

Francisco Javier Ortega Palomino

80

SUP-JDC-1912/2012

Irma Ramírez Sedano

81

SUP-JDC-1913/2012

Estela Gómez Ramos

82

SUP-JDC-1914/2012

Amparo Palacios Real

83

SUP-JDC-1915/2012

Antonio Buenrostro García

84

SUP-JDC-1916/2012

Ana María Buenrostro Vivanco

85

SUP-JDC-1917/2012

Ana Rosa Partida Orozco

86

SUP-JDC-1918/2012

Amelia Medina Vivanco

87

SUP-JDC-1919/2012

Zaira Rico Váldez

88

SUP-JDC-1920/2012

Yeni Guadalupe Carrillo López

89

SUP-JDC-1921/2012

Vanesa Robles Anaya

90

SUP-JDC-1922/2012

Víctor Manuel Medina Rico

91

SUP-JDC-1923/2012

Teresa Rodríguez Quintero

92

SUP-JDC-1924/2012

Teresa Valadéz Guerrero

93

SUP-JDC-1925/2012

Silbia Guerrero Sarate

94

SUP-JDC-1926/2012

Susana Aguirre Rentería

95

SUP-JDC-1927/2012

Salvador Zárate Zepeda

96

SUP-JDC-1928/2012

Sergio Armando Rosas Palacios

97

SUP-JDC-1929/2012

Silvia Zárate Zárate

98

SUP-JDC-1930/2012

Sandra Córtes Alvizo

99

SUP-JDC-1931/2012

Silviano Díaz Álvarez

100

SUP-JDC-1932/2012

Susana Maribel Jiménez Zepeda

101

SUP-JDC-1933/2012

Socorro García Rentería

102

SUP-JDC-1934/2012

Raymundo Dueñas Parga

103

SUP-JDC-1935/2012

Rosa Ávila Moya

104

SUP-JDC-1936/2012

Rebeca Rodríguez Copado

105

SUP-JDC-1937/2012

Roberto Ayala Partida

106

SUP-JDC-1938/2012

Ricardo Rizo Audelo

107

SUP-JDC-1939/2012

Rosa Guerrero Rosas

108

SUP-JDC-1940/2012

Rosa Elvira Palomino Zárate

109

SUP-JDC-1941/2012

Rubén Partida Jiménez

110

SUP-JDC-1942/2012

Rosalina Flores Barbosa

111

SUP-JDC-1943/2012

Rodolfo López Briceño

112

SUP-JDC-1944/2012

Rogaciana Rodríguez Gregorio

113

SUP-JDC-1945/2012

Roberto Rico Virgen

114

SUP-JDC-1946/2012

Reynalda Gálvez Ramos

115

SUP-JDC-1947/2012

Rafael Camacho Velica

116

SUP-JDC-1948/2012

Norma Graciela Santos Zepeda

117

SUP-JDC-1949/2012

Nohemi Adilene López López

118

SUP-JDC-1950/2012

Nancy Fabiola Villa Ramírez

119

SUP-JDC-1951/2012

Ofelia Díaz Mederos

120

SUP-JDC-1952/2012

Oscar Medina Rico

121

SUP-JDC-1953/2012

Olivier Zepeda Velázquez

122

SUP-JDC-1954/2012

Pedro Buenrostro Robles

123

SUP-JDC-1955/2012

Petra Rosas Mariscal

124

SUP-JDC-1956/2012

Paz García Barajas

125

SUP-JDC-1957/2012

Pedro Partida Sedano

126

SUP-JDC-1958/2012

Pedro Jiménez Montelongo

127

SUP-JDC-1959/2012

Marina Álvarez Ríos

128

SUP-JDC-1960/2012

Martha Guerrero Real

129

SUP-JDC-1961/2012

Ma. Marina Camacho Gutiérrez

130

SUP-JDC-1962/2012

Ma. Marina Plascencia Corona

131

SUP-JDC-1963/2012

Miguel Canseco Bautista

132

SUP-JDC-1964/2012

Ma. Francisca Ramos López

133

SUP-JDC-1965/2012

Mario García Sevilla

134

SUP-JDC-1966/2012

María Digna Santos Guerrero

135

SUP-JDC-1967/2012

María Esther Télles Jiménez

136

SUP-JDC-1968/2012

María Consuelo Casillas Garibay

137

SUP-JDC-1969/2012

Ma. de Lourdes Uribe Guerrero

138

SUP-JDC-1970/2012

Maritza Gricely Pulido García

139

SUP-JDC-1971/2012

Mari Carmen Hernández Cisneros

140

SUP-JDC-1972/2012

Mónica del Rocío Palacios Díaz

141

SUP-JDC-1973/2012

María Guadalupe Vázquez García

142

SUP-JDC-1974/2012

María Raquel Rico

143

SUP-JDC-1975/2012

Ma. Guadalupe Rubio Preciado

144

SUP-JDC-1976/2012

Ma. Carmen Ávila Velázquez

145

SUP-JDC-1977/2012

Mirella Rosas Buenrostro

146

SUP-JDC-1978/2012

Marina Jiménez Mendoza

147

SUP-JDC-1979/2012

Manuel Mariscal Solórzano

148

SUP-JDC-1980/2012

Ma del Socorro Medina Garibay

149

SUP-JDC-1981/2012

Manuel Rico Virgen

150

SUP-JDC-1982/2012

Manuel Vázquez Rivaz

151

SUP-JDC-1983/2012

María de Jesús Santos Zárate

152

SUP-JDC-1984/2012

María de la Luz García Navarro

153

SUP-JDC-1985/2012

Ma. Lourdes Hernández Castillo

154

SUP-JDC-1986/2012

Ma. de Lourdes Sedano Villa

155

SUP-JDC-1987/2012

Ma. Lurdes Hernándes Sisneros

156

SUP-JDC-1988/2012

Ma de los Ángeles Ceballos Amador

157

SUP-JDC-1989/2012

Manuel Díaz Briceño

158

SUP-JDC-1990/2012

María Guerrero Mariscal

159

SUP-JDC-1991/2012

Ma. Luz del Carmen Siordia Zepeda

160

SUP-JDC-1992/2012

Ma. del Rocío García López

161

SUP-JDC-1993/2012

María Ascención Ramírez Guerrero

162

SUP-JDC-1994/2012

María Guadalupe Zepeda Camberos

163

SUP-JDC-1995/2012

Ma. Elena López Navarro

164

SUP-JDC-1996/2012

María Refugio López Camarena

165

SUP-JDC-1997/2012

María Teresa Aguirre Fernández

166

SUP-JDC-1998/2012

María Teresa Bautista Sedano

167

SUP-JDC-1999/2012

María del Rocío Partida Corona

168

SUP-JDC-2000/2012

María Guerrero Partida

169

SUP-JDC-2001/2012

Ma. Guadalupe Navarro Palacios

170

SUP-JDC-2002/2012

Mateo García Aguirre

171

SUP-JDC-2003/2012

Miguel Alejandro Camacho Santos

172

SUP-JDC-2004/2012

Ma. Carmen Zárate López

173

SUP-JDC-2005/2012

María de los Ángeles López Sedano

174

SUP-JDC-2006/2012

Martín Palomino García

175

SUP-JDC-2007/2012

María Imelda López Camacho

176

SUP-JDC-2008/2012

Ma. Guadalupe Camacho Zárate

177

SUP-JDC-2009/2012

M. Guadalupe Hernández Castillo

178

SUP-JDC-2010/2012

José Luis Carmona Zepeda

179

SUP-JDC-2011/2012

J. Jesús Camacho Guerrero

180

SUP-JDC-2012/2012

Juan Manuel Carrillo Mendoza

181

SUP-JDC-2013/2012

José Carrillo Hernández

182

SUP-JDC-2014/2012

José Fernando Jiménez Sandoval

183

SUP-JDC-2015/2012

José Francisco López Díaz

184

SUP-JDC-2016/2012

José Ricardo Briceño García

185

SUP-JDC-2017/2012

Juan Díaz Uribe

186

SUP-JDC-2018/2012

Jorge Guzmán Briceño

187

SUP-JDC-2019/2012

Justo Camacho Barreto

188

SUP-JDC-2020/2012

J. Félix Ramos Estrada

189

SUP-JDC-2021/2012

José de Jesús Jiménez Urive

190

SUP-JDC-2022/2012

J. Jesús López Cuenca

191

SUP-JDC-2023/2012

Jeniffer Victoria Real Flores

192

SUP-JDC-2024/2012

Jorge Rosas Camacho

193

SUP-JDC-2025/2012

J. Jesús Zepeda Figueroa

194

SUP-JDC-2026/2012

José Luis Partida Jiménez

195

SUP-JDC-2027/2012

J. Jesús Palacios Zárate

196

SUP-JDC-2028/2012

Jesús Ávilas Velázquez

197

SUP-JDC-2029/2012

Juan Zepeda Uribe

198

SUP-JDC-2030/2012

Juan Antonio Virgen Montes

199

SUP-JDC-2031/2012

Juan José Virgen Pérez

200

SUP-JDC-2032/2012

José Velázquez Hernández

201

SUP-JDC-2033/2012

Josefina Uribe Guerrero

202

SUP-JDC-2034/2012

Josefina Ramírez Pérez

203

SUP-JDC-2035/2012

Juan Plasencia Camacho

204

SUP-JDC-2036/2012

J. Cruz Ramírez Padilla

205

SUP-JDC-2037/2012

Jorge Camacho Zárate

206

SUP-JDC-2038/2012

José Luis Díaz Zepeda

207

SUP-JDC-2039/2012

José de Jesús Zepeda Rivas

208

SUP-JDC-2040/2012

Josefina Navarro Virgen

209

SUP-JDC-2041/2012

Joaquín Zepeda Rivas

210

SUP-JDC-2042/2012

Josué Arreola López

211

SUP-JDC-2043/2012

Juan Martín Rubio Villa

212

SUP-JDC-2044/2012

José Manuel García Briceño

213

SUP-JDC-2045/2012

José Martín Gallegos Buenrostro

214

SUP-JDC-2046/2012

Karina Altagracia Buenrostro García

215

SUP-JDC-2047/2012

Luz Alicia Ramírez Velez

216

SUP-JDC-2048/2012

Luis Miguel Rico Cordero

217

SUP-JDC-2049/2012

Lucila Partida Plascencia

218

SUP-JDC-2050/2012

Leticia López Palomar

219

SUP-JDC-2051/2012

María Fernanda López Aguirre

220

SUP-JDC-2052/2012

Leticia Guadalupe Concha García

221

SUP-JDC-2053/2012

Luis Enrique Díaz Uribe

222

SUP-JDC-2054/2012

Luis Fernando Carmona Camacho

223

SUP-JDC-2055/2012

Luis Enrique Pérez Jiménez

224

SUP-JDC-2056/2012

Luis Felipe Pulido García

225

SUP-JDC-2057/2012

Luis Adrián Jiménez Guerrero

226

SUP-JDC-2058/2012

Braulio Rosas Uribe

227

SUP-JDC-2059/2012

Balvina Ortega Palomino

228

SUP-JDC-2060/2012

Braulio Alonso Alcaraz

229

SUP-JDC-2061/2012

Betuel Buenrostro Vivanco

230

SUP-JDC-2062/2012

Clemente Rafael Zepeda Zepeda

231

SUP-JDC-2063/2012

Cecilia Partida Ramos

232

SUP-JDC-2064/2012

Candelario García Padilla

233

SUP-JDC-2065/2012

Cesareo Armando Rosas Gómez

234

SUP-JDC-2066/2012

Cecilia del Rosario Rosas Guerrero

235

SUP-JDC-2067/2012

Carlos Reyes Valdez

236

SUP-JDC-2068/2012

Dalila Valdez Ruvalcaba

237

SUP-JDC-2069/2012

Daniel Miramontes Partida

238

SUP-JDC-2070/2012

David Humberto Rubio Guerrero

239

SUP-JDC-2071/2012

Enrique Rodríguez Meza

240

SUP-JDC-2072/2012

Ebelia Solórzano Velázquez

241

SUP-JDC-2073/2012

Eva del Consuelo Rubio Camacho

242

SUP-JDC-2074/2012

Elva Real López

243

SUP-JDC-2075/2012

Ernesto Díaz Álvarez

244

SUP-JDC-2076/2012

Esmeralda Montes Jiménez

245

SUP-JDC-2077/2012

Emmanuel Rosas Guerrero

246

SUP-JDC-2078/2012

Eva Isabel Rodríguez Carrillo

247

SUP-JDC-2079/2012

Efrén Camacho Zepeda

248

SUP-JDC-2080/2012

Elba Palomino García

249

SUP-JDC-2081/2012

Eduardo Figueroa Barbosa

250

SUP-JDC-2082/2012

Feliza Mora Mederos

251

SUP-JDC-2083/2012

Fidel Abrica Jiménez

252

SUP-JDC-2084/2012

Francisco Rubio Becerra

253

SUP-JDC-2085/2012

Fidela Vázquez Rivas

254

SUP-JDC-2086/2012

Francisco Rubio Mora

255

SUP-JDC-2087/2012

Feliciano Partida Corona

256

SUP-JDC-2088/2012

Francisco Partida Corona

257

SUP-JDC-2089/2012

Felipe Pulido Guzmán

258

SUP-JDC-2090/2012

Francisco Javier Buenrostro Rodríguez

259

SUP-JDC-2091/2012

Gustavo Germán López Mederos

260

SUP-JDC-2092/2012

Guadalupe Ceballos Zárate

261

SUP-JDC-2093/2012

Graciela Rodríguez Quintero

262

SUP-JDC-2094/2012

Gabriela Vázquez Villa

263

SUP-JDC-2095/2012

Gabriel García Aguirre

264

SUP-JDC-2096/2012

Guadalupe Villa Placencia

265

SUP-JDC-2097/2012

Gerardo Díaz Casillas

266

SUP-JDC-2098/2012

Gabriel Guerrero López

267

SUP-JDC-2099/2012

Graciela Ahumada Ramos

268

SUP-JDC-2100/2012

Héctor Manuel Guerrero Ramírez

269

SUP-JDC-2101/2012

Hermelinda Gálvez Ramos

270

SUP-JDC-2102/2012

Héctor Manuel Guerrero Medina

271

SUP-JDC-2103/2012

Humberto Telles Monroy

272

SUP-JDC-2104/2012

Heriberto López Camacho

273

SUP-JDC-2105/2012

Héctor Díaz Casillas

274

SUP-JDC-2106/2012

Ignacio Natanael Díaz Uribe

275

SUP-JDC-2107/2012

Isis Graciela Zepeda Ceballos

276

SUP-JDC-2108/2012

Ignacio Díaz Mederos

277

SUP-JDC-2109/2012

Israel Jiménez Sandoval

278

SUP-JDC-2110/2012

Jorge Rosas Rico

279

SUP-JDC-2111/2012

María Elba García Corona

280

SUP-JDC-2112/2012

María Engracia Buenrostro Ramos

281

SUP-JDC-2113/2012

Manuel Solórzano Ceballos

282

SUP-JDC-2114/2012

Ma. Magdalena Váldez Guerrero

283

SUP-JDC-2115/2012

Ana Rosa Tamayo Jiménez

284

SUP-JDC-2116/2012

Isis Tonantzi Contreras Rodríguez

285

SUP-JDC-2117/2012

Luisa Núñez Corona

286

SUP-JDC-2118/2012

Nancy Lizbeth Díaz Télles

287

SUP-JDC-2119/2012

Arcelia Maciel Aguilera

288

SUP-JDC-2120/2012

Ma. Guadalupe Ibal Jiménez

289

SUP-JDC-2121/2012

Gisela Martínez Ruvalcaba

290

SUP-JDC-2122/2012

Amparo Gutiérrez Valadez

291

SUP-JDC-2123/2012

Florencio Meza Villegas

292

SUP-JDC-2124/2012

Juan Pablo Díaz Palacios

293

SUP-JDC-2125/2012

Yadira Sánchez Jiménez

294

SUP-JDC-2126/2012

Miguel Palomar Rico

295

SUP-JDC-2127/2012

María Elizabeth Zepeda Sevilla

296

SUP-JDC-2128/2012

Emilia Jiménez Ortega

297

SUP-JDC-2129/2012

Octavio Corona Enriquez

298

SUP-JDC-2130/2012

Olga Lidia Torres García

299

SUP-JDC-2131/2012

Ma. de Lourdes Buenrostro González

300

SUP-JDC-2132/2012

Fernando Jiménez Tadeo

301

SUP-JDC-2133/2012

Rafael Solórzano Ceballos

302

SUP-JDC-2134/2012

Rafael Solórzano Suárez

303

SUP-JDC-2135/2012

Enrique Vallejo Ruiz

304

SUP-JDC-2136/2012

Adán Palomar Aguirre

305

SUP-JDC-2137/2012

J. Raúl Meza Villegas

306

SUP-JDC-2138/2012

Laura Rodríguez Castro

307

SUP-JDC-2139/2012

Miguel Solórzano Ceballos

308

SUP-JDC-2140/2012

Joel Frías González

309

SUP-JDC-2141/2012

Víctor Daniel Rodríguez Ramos

310

SUP-JDC-2142/2012

Carlos Damián Solórzano Buenrostro

311

SUP-JDC-2143/2012

J. Jesús Monroy Ceballos

312

SUP-JDC-2144/2012

Silvia Navarro Pérez

313

SUP-JDC-2145/2012

Pedro Pérez Buenrostro

314

SUP-JDC-2146/2012

José Luis Guardado Díaz

315

SUP-JDC-2147/2012

Josefina Jiménez Moreno

316

SUP-JDC-2148/2012

Esperanza Zepeda López

317

SUP-JDC-2149/2012

María Barbosa Mendoza

318

SUP-JDC-2150/2012

Roberto Casillas Gómez

319

SUP-JDC-2151/2012

Sofía Álvarez Ramírez

320

SUP-JDC-2152/2012

José Aguilar Jauregui

321

SUP-JDC-2153/2012

J. Ignacio Núñez Figueroa

322

SUP-JDC-2154/2012

Ma. Esther Landazuri Salazar

323

SUP-JDC-2155/2012

Alma Núñez Bermejo

324

SUP-JDC-2156/2012

Jaime Medina Barbosa

325

SUP-JDC-2157/2012

Ma. Jovita Zárate Arriola

326

SUP-JDC-2158/2012

José Luis Beas Zárate

327

SUP-JDC-2159/2012

Ma. Graciela Bermejo López

328

SUP-JDC-2160/2012

Berenice López Monroy

329

SUP-JDC-2161/2012

Ma. Ana Medina Hernández

330

SUP-JDC-2162/2012

Alfredo Núñez Figueroa

331

SUP-JDC-2163/2012

Juan Miguel Medina Jiménez

332

SUP-JDC-2164/2012

María de Jesús Solórzano Ibal

333

SUP-JDC-2165/2012

Jesús Camacho Zepeda

334

SUP-JDC-2166/2012

Teresa Flores Gómez

335

SUP-JDC-2167/2012

Gloria Castañeda Villagrana

336

SUP-JDC-2168/2012

María del Refugio Medina Lerena

337

SUP-JDC-2169/2012

María Gabriela Mayoral López

338

SUP-JDC-2170/2012

Esperanza Preciado Navarro

339

SUP-JDC-2171/2012

Alicia García Hernández

340

SUP-JDC-2172/2012

Carolina Macías Moya

341

SUP-JDC-2173/2012

Ma. Refugio Pacheco Ramos

342

SUP-JDC-2174/2012

Aurelia Zepeda Camacho

343

SUP-JDC-2175/2012

Candelario Morales Alfaro

344

SUP-JDC-2176/2012

Gustavo Ceballos Morales

345

SUP-JDC-2177/2012

Socorro Miranda Vargas

346

SUP-JDC-2178/2012

Irma Meza Siordia

347

SUP-JDC-2179/2012

Armando García Amador

348

SUP-JDC-2180/2012

Ocrán García Virgen

349

SUP-JDC-2181/2012

Guadalupe Yazmín Muñoz Meza

350

SUP-JDC-2182/2012

Antonio Jiménez Zárate

351

SUP-JDC-2183/2012

Ma. del Carmen Solórzano Buenrostro

352

SUP-JDC-2184/2012

Alma Rosa Balderas Torres

353

SUP-JDC-2185/2012

Samuel Figueroa Aragón

354

SUP-JDC-2186/2012

Celia Núñez Figueroa

355

SUP-JDC-2187/2012

Josué Jiménez Venegas

356

SUP-JDC-2188/2012

Catarino Pérez Buenrostro

357

SUP-JDC-2189/2012

Luz Bertha Herrera López

358

SUP-JDC-2190/2012

Ma. Elena Solórzano Buenrostro

359

SUP-JDC-2191/2012

Gerardo Corona Vargas

360

SUP-JDC-2192/2012

Benjamín Acosta Corona

361

SUP-JDC-2193/2012

Francisca Váldez Zepeda

362

SUP-JDC-2194/2012

Luis Abdiel Reyes Ruiz

363

SUP-JDC-2195/2012

Carmen Antonia Reyes Valdez

364

SUP-JDC-2196/2012

Germán Velázquez López

365

SUP-JDC-2197/2012

Ruth Angélica Jiménez Ahumada

366

SUP-JDC-2198/2012

Delia Mendoza Pio

367

SUP-JDC-2199/2012

Rubén Rico Fuentes

368

SUP-JDC-2200/2012

Estela Guerrero Virgen

369

SUP-JDC-2201/2012

José Luis Ruelas González

370

SUP-JDC-2202/2012

Esmeralda Medina Zárate

371

SUP-JDC-2203/2012

Ma. Carolina Díaz Guerra

372

SUP-JDC-2204/2012

José Luis Zepeda Beas

373

SUP-JDC-2205/2012

Roberto Nava Guerrero

374

SUP-JDC-2206/2012

Miriam Contreras Palafox

375

SUP-JDC-2207/2012

Blanca Estela López Santos

376

SUP-JDC-2208/2012

Adriana Medina Moreno

377

SUP-JDC-2209/2012

José Luis Reyes Váldez

378

SUP-JDC-2210/2012

María del Pilar Ruiz Ramírez

379

SUP-JDC-2211/2012

Adriana López Uribe

380

SUP-JDC-2212/2012

Luis Montaño Gómez

381

SUP-JDC-2213/2012

J. Catarino Pérez Buenrostro

382

SUP-JDC-2214/2012

Ma. Luisa Aguirre Gutiérrez

383

SUP-JDC-2215/2012

Estela Díaz Núñez

384

SUP-JDC-2216/2012

Rosa María Aguilar Aguirre

385

SUP-JDC-2217/2012

María Ysabel Díaz Briseño

386

SUP-JDC-2218/2012

Evedio Flores Valdivia

387

SUP-JDC-2219/2012

Maira Conchita Montaño Herrera

388

SUP-JDC-2220/2012

Ma. del Rosario Moreno Villegas

389

SUP-JDC-2221/2012

Luis Moreno Herrera

390

SUP-JDC-2222/2012

Leonor Corona Berrueco

391

SUP-JDC-2223/2012

Juan Antonio Santos López

392

SUP-JDC-2224/2012

Rubén Jiménez Guerrero

393

SUP-JDC-2225/2012

Ma. Herminia Espinoza Díaz

394

SUP-JDC-2226/2012

Melida Soledad Morales Ojeda

395

SUP-JDC-2227/2012

Oralia Medina Hernández

396

SUP-JDC-2228/2012

Vicente Reyes Montaño

397

SUP-JDC-2229/2012

José María Zárate Sánchez

398

SUP-JDC-2230/2012

Patricia Peña Tornero

399

SUP-JDC-2231/2012

Mónica del Carmen Sixto Guerrero

400

SUP-JDC-2232/2012

Ma. Elena Guerrero

401

SUP-JDC-2233/2012

Lucía Ramírez

402

SUP-JDC-2234/2012

Martha Patricia Jiménez Moreno

403

SUP-JDC-2235/2012

Ma. del Carmen Herrera Rodríguez

404

SUP-JDC-2236/2012

Juan Luis Navarro Reyes

405

SUP-JDC-2237/2012

Perla Janeth Arreola Flores

406

SUP-JDC-2238/2012

Leticia Buenrostro Díaz

407

SUP-JDC-2239/2012

Brenda del Carmen Castorena Rojas

408

SUP-JDC-2240/2012

Patricia Guerrero Garibay

409

SUP-JDC-2241/2012

Alejandra Elizabeth García Sevilla

410

SUP-JDC-2242/2012

Carmen Adriana Moreno Jiménez

411

SUP-JDC-2243/2012

Margarita Barboza Camarena

412

SUP-JDC-2244/2012

María Trinidad Hernández Rosas

413

SUP-JDC-2245/2012

Margarita Santos Zárate

414

SUP-JDC-2246/2012

Silvia Yesenia Zepeda García

415

SUP-JDC-2247/2012

Catalina López Núñez

416

SUP-JDC-2248/2012

Álvaro Moya Zepeda

417

SUP-JDC-2249/2012

Héctor Reyes López

418

SUP-JDC-2250/2012

Ampelia Zepeda Rico

419

SUP-JDC-2251/2012

Ana Laura Ruiz Moreno

420

SUP-JDC-2252/2012

Brenda Armida Arreola Medina

421

SUP-JDC-2253/2012

Ana María Reyes López

422

SUP-JDC-2254/2012

Enrique Beas Zárate

423

SUP-JDC-2255/2012

Rebeca García Camacho

424

SUP-JDC-2256/2012

Trinidad Siordia Zepeda

425

SUP-JDC-2257/2012

Miguel Ángel González Preciado

426

SUP-JDC-2258/2012

Candelaria Reyes López

427

SUP-JDC-2259/2012

María del Rocío Jiménez Ahumada

428

SUP-JDC-2260/2012

Rosa Elvira Moreno Santos

429

SUP-JDC-2261/2012

Anel Citlali Lucero Sánchez

430

SUP-JDC-2262/2012

Ma. Guadalupe Navarro García

431

SUP-JDC-2263/2012

Ma. Isabel Medina Reyes

432

SUP-JDC-2264/2012

María Margarita Sánchez Duarte

433

SUP-JDC-2265/2012

María Isabel Méndez Evangelista

434

SUP-JDC-2266/2012

Estela Gutiérrez Navarro

435

SUP-JDC-2267/2012

Gabina Zárate López

436

SUP-JDC-2268/2012

Miguel Guerrero Santos

437

SUP-JDC-2269/2012

María Eva León Santiago

438

SUP-JDC-2270/2012

Fidencio Medina Garibay

439

SUP-JDC-2271/2012

Alma Luzmila Sánchez Beas

440

SUP-JDC-2272/2012

Ernesto Medina Garibay

441

SUP-JDC-2273/2012

Esteban Guillermo Arreola Medina

442

SUP-JDC-2274/2012

María de Jesús Jiménez Durán

443

SUP-JDC-2275/2012

María Patricia Villanueva Sánchez

444

SUP-JDC-2276/2012

Roberto Núñez Vargas

445

SUP-JDC-2277/2012

Olivia Pérez Pérez

446

SUP-JDC-2278/2012

José Roberto Reynoso Reyes

447

SUP-JDC-2279/2012

Silvia Tapia Araiza

448

SUP-JDC-2280/2012

Adilene Rodríguez López

449

SUP-JDC-2281/2012

Mario Rodríguez Grajeda

450

SUP-JDC-2282/2012

Evelia Cedano Ramírez

451

SUP-JDC-2283/2012

Erica Grajeda Castro

452

SUP-JDC-2284/2012

Berha Alicia Reyes Lucatero

453

SUP-JDC-2285/2012

Dolores Vargas Gómez

454

SUP-JDC-2286/2012

Brenda Viridiana Escobedo Curiel

455

SUP-JDC-2287/2012

Armando Pérez Pérez

456

SUP-JDC-2288/2012

Irma Morales Luna

457

SUP-JDC-2289/2012

Adelina Corona Ramoz

458

SUP-JDC-2290/2012

Elías Corona Corona

459

SUP-JDC-2291/2012

María Virjen Vargas Moreida

460

SUP-JDC-2292/2012

María Gricelda Contreras Tamayo

461

SUP-JDC-2293/2012

Silvia Contreras Tejeda

462

SUP-JDC-2294/2012

Dayana Guadalupe Cano Orozco

463

SUP-JDC-2295/2012

Baudelio Rodríguez Villanueva

464

SUP-JDC-2296/2012

José Eduardo Salinas Ival

465

SUP-JDC-2297/2012

Salvador Corona Morales

466

SUP-JDC-2298/2012

Oscar Alejandro Ibal Maciel

467

SUP-JDC-2299/2012

Talía Marisol Pachecho Ibal

468

SUP-JDC-2300/2012

José Morales Chabarín

469

SUP-JDC-2301/2012

José Corona Fregoso

470

SUP-JDC-2302/2012

Ma. del Carmen Luquín Olvera

471

SUP-JDC-2303/2012

Mercedes Medina Garibay

472

SUP-JDC-2304/2012

Francisco Javier Hernández Rodríguez

473

SUP-JDC-2305/2012

Miguel Garibay Medina

474

SUP-JDC-2306/2012

Yolanda Isabel Garibaldo Medina

475

SUP-JDC-2307/2012

Griselda Patricia López Santos

476

SUP-JDC-2308/2012

M. Carmen Estrada Hernández

477

SUP-JDC-2309/2012

Jovita Luquín Uribe

478

SUP-JDC-2310/2012

Marco Antonio Plascencia de la Cruz

479

SUP-JDC-2311/2012

Martha Elvira García González

480

SUP-JDC-2312/2012

Ysais Preciado Núñez

481

SUP-JDC-2313/2012

Rosalía Soto López

482

SUP-JDC-2314/2012

Alfredo Alejandro Preciado Miranda

483

SUP-JDC-2315/2012

Martha Zárate Uribe

484

SUP-JDC-2316/2012

Pedro Becerra Sedano

485

SUP-JDC-2317/2012

Ana María Jiménez Medina

486

SUP-JDC-2318/2012

Ramón Ortiz Guerrero

487

SUP-JDC-2319/2012

Juan Pedro Ortiz Beas

488

SUP-JDC-2320/2012

Amelia Palacios Zárate

489

SUP-JDC-2321/2012

Luisa Mederos Hernández

490

SUP-JDC-2322/2012

Moisés Medina Tornero

491

SUP-JDC-2323/2012

Josué Medina López

492

SUP-JDC-2324/2012

Martha Lomelí Barboza

493

SUP-JDC-2325/2012

Ma. de Jesús López Calderón

494

SUP-JDC-2326/2012

Ma. de Los Ángeles López Vázquez

495

SUP-JDC-2327/2012

José Luis Guerrero Buenrostro

496

SUP-JDC-2328/2012

Roxana Yanet González Palomino

497

SUP-JDC-2329/2012

Rubén Guerrero Zárate

498

SUP-JDC-2330/2012

Juan Manuel Ibal Corona

499

SUP-JDC-2331/2012

Silvia Lorena Hernández Guerrero

500

SUP-JDC-2332/2012

María de los Ángeles Hernández Tamayo

501

SUP-JDC-2333/2012

Graciela Guerrero López

502

SUP-JDC-2334/2012

Jesús Gómez Rivera

503

SUP-JDC-2335/2012

Filomena Camacho

504

SUP-JDC-2336/2012

José Luis Castillo Pulido

505

SUP-JDC-2337/2012

Ofelia Camacho Castillo

506

SUP-JDC-2338/2012

René Díaz Casillas

507

SUP-JDC-2339/2012

Víctor Castillo Pulido

508

SUP-JDC-2340/2012

Silvia Carrillo Mendoza

509

SUP-JDC-2341/2012

Emmanuel Díaz Rodríguez

510

SUP-JDC-2342/2012

Miriam Buenrostro Díaz

511

SUP-JDC-2343/2012

María Norma Zepeda Ramos

512

SUP-JDC-2344/2012

Yareny Lizeth Zarate Zepeda

513

SUP-JDC-2345/2012

María Isabel Flores Chavarín

514

SUP-JDC-2346/2012

Jesús Agustín Hernández Ortega

515

SUP-JDC-2347/2012

Juan Rodríguez Salazar

516

SUP-JDC-2348/2012

Tomás Méndez González

517

SUP-JDC-2349/2012

Elisa Fregoso Navarro

518

SUP-JDC-2350/2012

Raquel Méndez Evangelista

519

SUP-JDC-2351/2012

Esmeralda Vega García

520

SUP-JDC-2352/2012

Margarita Evangelista Vidaurri

521

SUP-JDC-2353/2012

Ana María Valdés Pérez

522

SUP-JDC-2354/2012

María Garibaldo Robles

523

SUP-JDC-2355/2012

Salvador Rodríguez Corona

524

SUP-JDC-2356/2012

Juan Santos López

525

SUP-JDC-2357/2012

José Buenrostro Garibay

526

SUP-JDC-2358/2012

Micaela Buenrostro Medina

527

SUP-JDC-2359/2012

Catalina Buenrostro Medina

528

SUP-JDC-2360/2012

Ana María Zárate Real

529

SUP-JDC-2361/2012

Amalia Díaz Gómez

530

SUP-JDC-2362/2012

Rita Garibay Bera

531

SUP-JDC-2363/2012

Martina Medina González

532

SUP-JDC-2364/2012

Pedro Santos Guerrero

533

SUP-JDC-2365/2012

Petra Ramírez Montaño

534

SUP-JDC-2366/2012

Angélica María Santos Zárate

535

SUP-JDC-2367/2012

Leticia Rosas Beas

536

SUP-JDC-2368/2012

José Luis Betancourt Valdez

537

SUP-JDC-2369/2012

Ma. Refugio Pérez Loza

538

SUP-JDC-2370/2012

Angélica María Beas Ramírez

539

SUP-JDC-2371/2012

J. Jesús Morales Amador

540

SUP-JDC-2372/2012

Evangelina Guerra Guerrero

541

SUP-JDC-2373/2012

Salvador Lomelí Jiménez

542

SUP-JDC-2374/2012

María Guadalupe de la Cruz García

543

SUP-JDC-2375/2012

Francisco Javier Montaño Guerrero

544

SUP-JDC-2376/2012

Dulce María Zárate Pulido

545

SUP-JDC-2377/2012

María de Jesús Zepeda García

546

SUP-JDC-2378/2012

Ma. Josefina Beas Figueroa

547

SUP-JDC-2379/2012

Silvia Lucrecia García

548

SUP-JDC-2380/2012

José Ángel Zepeda Ramos

549

SUP-JDC-2381/2012

Pedro Preciado Navarro

550

SUP-JDC-2382/2012

María Melquiades Buenrostro Ruelas

551

SUP-JDC-2383/2012

Agustín Solórzano Beas

552

SUP-JDC-2384/2012

Bartolo Aguilar Solorzano

553

SUP-JDC-2385/2012

Ma. Concepción Herrera López

554

SUP-JDC-2386/2012

Conrado Hernández Álvarez

555

SUP-JDC-2387/2012

Marisa Zárate López

556

SUP-JDC-2388/2012

Ma. Teresa González Gutiérrez

557

SUP-JDC-2389/2012

Álvaro Gómez Ruelas

558

SUP-JDC-2390/2012

Adilene Carolina Hernández Tamayo

559

SUP-JDC-2391/2012

Fernando Hernández Guerrero

560

SUP-JDC-2392/2012

Oralia Alejandra Ibarra Castillo

561

SUP-JDC-2393/2012

José de Jesús González Medina

562

SUP-JDC-2394/2012

Rafael Palacios Real

563

SUP-JDC-2395/2012

Martha Bianey Palacios Solano

564

SUP-JDC-2396/2012

Calixto Zepeda Zepeda

565

SUP-JDC-2397/2012

Ángel Rodolfo Zárate Zárate

566

SUP-JDC-2398/2012

María Guadalupe Zepeda Ceballos

567

SUP-JDC-2399/2012

Alfredo Ramírez Palacios

568

SUP-JDC-2400/2012

Rodrigo Robles Camacho

569

SUP-JDC-2401/2012

Vicente Morales Fregoso

570

SUP-JDC-2402/2012

Víctor Ceballos Medina

571

SUP-JDC-2403/2012

Rosa Isela Álvarez Ramírez

572

SUP-JDC-2404/2012

Jorge Alberto Becerra Valdez

573

SUP-JDC-2405/2012

Mayra Cecilia Buenrostro Ramírez

574

SUP-JDC-2406/2012

Rosio Araceli Briceño Ortega

575

SUP-JDC-2407/2012

Rosita del Carmen Briceño García

576

SUP-JDC-2408/2012

Ma. de Jesús Beas Zárate

577

SUP-JDC-2409/2012

José Giovany Castillo Díaz

578

SUP-JDC-2410/2012

Javier Camacho Cervantes

579

SUP-JDC-2411/2012

J. Jesús Camacho Aguilar

580

SUP-JDC-2412/2012

Jesús Guadalupe Díaz Rico

581

SUP-JDC-2413/2012

Claudio Guerrero Villa

582

SUP-JDC-2414/2012

J. Reyes Gallegos Buenrostro

583

SUP-JDC-2415/2012

María de la Luz García Guerrero

584

SUP-JDC-2416/2012

Claudio Germán Guerrero Corona

585

SUP-JDC-2417/2012

María Soledad Yolanda Guerrero Guerrero

586

SUP-JDC-2418/2012

Efigenia Gómez Maldonado

587

SUP-JDC-2419/2012

Jacoba Palacios Zárate

588

SUP-JDC-2420/2012

María Hortencia Preciado Serrano

589

SUP-JDC-2421/2012

J. Jesús Pío Pulido

590

SUP-JDC-2422/2012

Fernando Plascencia Jiménez

591

SUP-JDC-2423/2012

Luis Pulido Flores

592

SUP-JDC-2424/2012

Zilken Ana Karen Rodríguez Carrillo

593

SUP-JDC-2425/2012

Segio Antonio Ramos Medina

594

SUP-JDC-2426/2012

Ma. Carmen Rentería Robles

595

SUP-JDC-2427/2012

Rosa María Ruiz Ramírez

596

SUP-JDC-2428/2012

Pedro Real Marizcal

597

SUP-JDC-2429/2012

María Guadalupe Rubio Guerrero

598

SUP-JDC-2430/2012

María de Jesús Rosas Rico

599

SUP-JDC-2431/2012

Moisés Rosas López

600

SUP-JDC-2432/2012

Ma. de Jesús Rico Abila

601

SUP-JDC-2433/2012

Benjamín Rosas Rico

602

SUP-JDC-2434/2012

Pedro Rosas López

603

SUP-JDC-2435/2012

Beatriz Adriana Rubio Villa

604

SUP-JDC-2436/2012

Rodolfo Gerardo Ramírez Zárate

605

SUP-JDC-2437/2012

Jairo Jasciel Ramírez Palacios

606

SUP-JDC-2438/2012

Moisés Ruiz Rosas

607

SUP-JDC-2439/2012

Gabriela Rea Rubio

608

SUP-JDC-2440/2012

Ramiro Rodríguez Mederos

609

SUP-JDC-2441/2012

Noé Germán Rosas López

610

SUP-JDC-2442/2012

Ma. Guadalupe Rubio Camacho

611

SUP-JDC-2443/2012

José Pedro Rosas Zárate

612

SUP-JDC-2444/2012

Rigoberto Rodríguez Quintero

613

SUP-JDC-2445/2012

Rubén Torrico Buenrostro

614

SUP-JDC-2446/2012

Leticia Uribe Guerrero

615

SUP-JDC-2447/2012

María del Rosario Torres Pérez

616

SUP-JDC-2448/2012

María Bernal

617

SUP-JDC-2449/2012

Amparo Virgen López

618

SUP-JDC-2450/2012

Martha Ramírez Siordia

619

SUP-JDC-2451/2012

Martha Margarita Herrera Guerrero

620

SUP-JDC-2452/2012

María del Rocío Moreno Téllez

621

SUP-JDC-2453/2012

Ana Rosa Camarena Maldonado

622

SUP-JDC-2454/2012

Alejandro Herrera Guerrero

623

SUP-JDC-2455/2012

Aurora Virgen López

624

SUP-JDC-2456/2012

Francisco Javier Velázquez Rubio

625

SUP-JDC-2457/2012

María Graciela Jiménez Herrera

626

SUP-JDC-2458/2012

Andrea Guadalupe Herrera Huerta

627

SUP-JDC-2459/2012

Juan Alfonso Zepeda Herrera

628

SUP-JDC-2460/2012

María Etelmina Amador Núñez

629

SUP-JDC-2461/2012

Miguel Ceballos Amador

630

SUP-JDC-2462/2012

Berenice Landazuri Amador

631

SUP-JDC-2463/2012

Alejandra Varela Cedeño

632

SUP-JDC-2464/2012

Andrea Velázquez Álvarez

633

SUP-JDC-2465/2012

Bertha Velázquez Rodríguez

634

SUP-JDC-2466/2012

Ma. de Jesús Villa Ruiz

635

SUP-JDC-2467/2012

Feliciano Velázquez Chavarín

636

SUP-JDC-2468/2012

Miguel Ángel Vázquez García

637

SUP-JDC-2469/2012

Anabel Virgen Villa

638

SUP-JDC-2470/2012

Rafael Enrique Zepeda Ramírez

639

SUP-JDC-2471/2012

Jannai Emmanuel Zepeda Zepeda

640

SUP-JDC-2472/2012

M. Carmen Briceño Valdez

641

SUP-JDC-2473/2012

Carlos David Arreola Medina

642

SUP-JDC-2474/2012

Ramón López Castañeda

643

SUP-JDC-2475/2012

Guillermo Reyes Corona

644

SUP-JDC-2476/2012

Rafael Camarena Herrera

645

SUP-JDC-2477/2012

Luz Bertha Montaño Herrera

646

SUP-JDC-2478/2012

Susana Huerta Herrera

647

SUP-JDC-2479/2012

Julia López Palafox

648

SUP-JDC-2480/2012

J. Luis Espinoza Díaz

649

SUP-JDC-2481/2012

María Eloiza Solórzano Suárez

650

SUP-JDC-2482/2012

Vicente Solórzano Ceballos

651

SUP-JDC-2483/2012

María de la Luz Suárez Ramos

652

SUP-JDC-2484/2012

María del Carmen Sánchez Jiménez

653

SUP-JDC-2485/2012

Carmen Isela Zepeda Herrera

654

SUP-JDC-2486/2012

Isidro Camacho Buenrostro

655

SUP-JDC-2487/2012

Ulises Robles Ramírez

656

SUP-JDC-2488/2012

J. Ezequiel Jiménez López

657

SUP-JDC-2489/2012

María de Jesús Herrera Huerta

 

 IV. Remisión y recepción en Sala Superior. Mediante diversos oficios, recibidos los días seis, siete y diez de septiembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral remitió los mencionados escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con sus respectivos anexos.

V. Turno a Ponencia. Mediante diversos proveídos de seis, siete y diez de septiembre de dos mil doce, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral acordó integrar los expedientes precisados en el resultando III (tercero) de esta sentencia, y turnarlos a las Ponencias de los Magistrados integrantes de esta Sala Superior, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver los medios de impugnación precisados en el resultando III (tercero) de esta sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por diversos ciudadanos, quienes aducen vulneración a su derecho político-electoral de voto activo; por tanto es inconcuso que la competencia formal para conocer y resolver la controversia planteada, se actualiza para esta Sala Superior

SEGUNDO. Acumulación. Del estudio comparado de los correspondientes escritos de demanda, que motivaron la integración de los expedientes precisados en el resultando III (tercero) de esta sentencia; se advierte que los actores controvierten el mismo acto, señalan a la misma autoridad responsable, expresan hechos y conceptos de agravio similares y tienen la misma pretensión, porque promueven sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, para controvertir la sentencia dictada en los juicios de revisión constitucional electoral, acumulados, identificados con las claves SG-JRC-505/2012 y SG-JRC-507/2012, en la cual se revocó por inelegibilidad, la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de Juana Ceballos Guzmán, candidata a Presidenta Municipal de San Martín Hidalgo, Jalisco.

Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, rápida, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el resultando III (tercero) de esta sentencia, además de evitar el dictado de posibles sentencias contradictorias en juicios similares, lo procedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es acumular los seiscientos cincuenta y seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalados en resultando III (tercero) de esta sentencia, al juicio identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1827/2012.

 

La determinación del juicio atrayente obedece a que en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1827/2012, está radicada la demanda recibida en primer lugar, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior. En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los expedientes de los juicios acumulados.

TERCERO. Improcedencia. Esta Sala Superior considera que se deben desechar de plano las demandas que dieron origen a los medios de impugnación precisados en el resultando III (tercero) de esta sentencia, porque del análisis de los escritos respectivos se advierte su notoria improcedencia,  conforme a lo previsto en los artículos 9, párrafo 3, 25, párrafo 1, y 79, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De los citados preceptos se advierte que un medio de impugnación es notoriamente improcedente cuando se concreta alguna de las hipótesis expresamente previstas en la misma ley adjetiva electoral federal, como causal de inviabilidad del juicio o recurso y también cuando esa improcedencia deriva de las disposiciones de tal ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, caso en el cual se debe desechar de plano la demanda.

Para determinar la procedibilidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos generales, se debe tener presente lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, párrafo 3, 25 párrafo 1, y 79, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que, en su parte conducente, son al tenor literal siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 99

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 9

….

3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

Artículo 25

1. Las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables, a excepción de aquellas que sean susceptibles de impugnarse a través del recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Segundo de este ordenamiento.

Artículo 79

1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

2. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las sentencias dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables, con naturaleza y autoridad de cosa juzgada. La única excepción, a la regla mencionada, es la procedibilidad del recurso de reconsideración ante esta Sala Superior, conforme a lo previsto en los artículos 61 y 62, de la citada ley procesal electoral federal, cuyo texto es el siguiente:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 61

 

1. El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes:

 

a) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto; siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento, y

 

b) En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.

 

Artículo 62

 

1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:

 

a) Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal:

I. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por el Titulo Sexto de este Libro, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección, o

II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó, o

III. Haya anulado indebidamente una elección, o

IV. Haya resuelto la no aplicación de alguna ley en materia electoral por estimarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

b) Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:

I. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo, o

II. Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del Tribunal, o

III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La excepción a la regla es que las sentencias de fondo, dictadas por las Salas Regionales, son impugnables únicamente mediante recurso de reconsideración, en términos de lo previsto en los citados artículos, 61 y 62, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En la especie, el acto impugnado es la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, en los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-505/2012 y SG-JRC-507/2012, acumulados, de tal suerte que los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por los ciudadanos ya mencionados, resultan notoriamente improcedentes, en razón de que este medio de impugnación no es idóneo para controvertir las sentencias emitidas por las Salas Regionales de este Tribunal Electoral dictadas en los juicios de revisión constitucional  electoral de su competencia.

En consecuencia, lo procedente conforme Derecho es desechar de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que han quedado mencionadas.

No es obstáculo para concluir lo anterior que el recurso de reconsideración sea el medio procedente para controvertir, por excepción, las sentencias de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral; sin embargo, en este particular no es conforme a Derecho reencausar los juicios incoados a recurso de reconsideración.

Lo anterior, dado que ha sido criterio reiterado de este órgano colegiado, que no se debe reencausar un medio de impugnación a la vía que le correspondería cuando no se satisfagan los requisitos de procedibilidad. Tal criterio dio origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 1/97, consultable a fojas cuatrocientas a cuatrocientas dos de la “Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral”, Volumen 1, “Jurisprudencia”, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es: MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA”.

Esta Sala Superior considera que, con independencia de que se advierta alguna otra causal de improcedencia, se actualiza la causal prevista en los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque los actores carecen de legitimación, para controvertir la declaración de nulidad o validez de una elección constitucional, lo cual constituye el fondo de la controversia resuelta por la Sala Regional Guadalajara, en la sentencia que se pretende controvertir.

En efecto, conforme a lo previsto en el artículo 9, párrafo 3, de la citada ley adjetiva electoral federal, los medios de impugnación son notoriamente improcedentes, entre otras causales, cuando así se advierta de lo previsto en las disposiciones de la mencionada ley procesal, caso en el cual las demandas respectivas se deben desechar de plano.

A su vez, el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la ley en comento, prevé que serán improcedentes los juicios o recursos electorales, cuando el o los promoventes carezcan de legitimación en los términos del ordenamiento jurídico invocado, caso en el cual se produce el mismo efecto mencionado en el párrafo que antecede, en el sentido de desechar de plano la demanda.

Como se puede advertir, los mencionados preceptos prevén auténticas causales de notoria improcedencia de los medios de impugnación en materia electoral y, a la vez, señalan la consecuencia jurídica a la que conduce esa improcedencia.

Efectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos a los que se ha hecho mención, los juicios y recursos electorales son notoriamente improcedentes cuando el o los actores carecen de legitimación para promoverlos.

Desde esta perspectiva, si bien el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la mencionada Ley General no precisa el tipo de legitimación cuya carencia motiva la improcedencia del medio de impugnación respectivo, esto no es óbice para concluir que se puede tratar tanto de la aptitud o capacidad jurídica para comparecer, por sí mismo, como actor en un juicio o recurso, como a la identidad o calidad de la persona física o moral titular del derecho o del deber sustantivo en controversia, con quien promueve el juicio o recurso, esto es, como una de las personas que la legislación sustantiva aplicable autoriza para controvertir los actos o resoluciones como el que se reclama.

Ahora bien, a juicio de esta Sala Superior, en los asuntos bajo análisis es evidente que, los actores carecen de legitimación para controvertir en juicio la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara, en la cual determinó revocar la constancia de mayoría y validez entregada a Juana Ceballos Guzmán, quien contendió al cargo de Presidenta Municipal en San Martín Hidalgo, Jalisco.

Lo anterior es así, porque del análisis de lo previsto en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que la legitimación para promover los juicios o recursos, cuya competencia corresponde a este Tribunal Electoral, para impugnar los actos o resoluciones que afectan el interés público, también identificado como interés jurídico de la ciudadanía, se confiere a los partidos políticos, mientras que a los ciudadanos, considerados en su individualidad, solamente pueden promover los respectivos medios de impugnación en aquellos casos en que los actos o resoluciones de autoridad determinada o partido político pueden producir una afectación en el ámbito de derechos político-electorales de que son titulares, es decir, para controvertir actos o resoluciones que causen un agravio personal, individualizado, cierto, directo e inmediato al demandante, por lo que hace a sus derechos político-electorales o, en su caso, a sus derechos patrimoniales, cuando se objete la imposición de alguna sanción pecuniaria, casos en los cuales, la restitución en el goce de los derechos conculcados es posible, mediante la revocación, modificación o anulación del acto o resolución impugnado.

Efectivamente, cuando los actos o resoluciones dados en cualquiera de las etapas de un procedimiento electoral causan agravio a una comunidad de ciudadanos, sea ésta determinada o no, la reparación de los derechos vulnerados sólo es posible mediante la adopción de medidas con mayor amplitud, como pudiera ser la declaración de nulidad de la votación recibida en una casilla, la nulidad de una elección o, la revocación de la entrega de una constancia de mayoría y validez a un ciudadano, por resultar inelegible, como es el caso de la elección de Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Martín Hidalgo, Jalisco, caso en el cual se pide la revocación de la sentencia impugnada.

Como se precisó, la situación expuesta en párrafos anteriores, tiene sustento en lo previsto en el artículo 41, párrafo cuarto, base VI, de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos,  en términos del cual se establece la existencia de un sistema de medios de impugnación en materia electoral, para que los actos y resoluciones de las autoridades se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad.

Este sistema está constituido, en principio, en términos del párrafo cuarto del artículo 99 de la Ley Fundamental, en el cual se establecen los juicios y recursos electorales, así como los actos y resoluciones que pueden ser objeto de controversia ante las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El precepto constitucional en cita, en su parte conducente, es al tenor siguiente:

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I.  Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II.  Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III.  Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV.  Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V.  Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI.  Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII.  Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VIII.  La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes, y

IX.                   Las demás que señale la ley.

Así, de conformidad con el artículo constitucional invocado, es posible impugnar, entre otros, los actos y las resoluciones, definitivos y firmes, de las autoridades de las entidades federativas, competentes para organizar las elecciones de Ayuntamientos, diputados al Congreso local y Gobernador del Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como los actos y resoluciones, definitivos y firmes, de las autoridades competentes para resolver las controversias de intereses jurídicos que surjan con motivo de esas elecciones locales. Igualmente se pueden controvertir los actos y resoluciones que vulneren los derechos político-electorales de los ciudadanos, ya sea de votar, ser votado o de afiliación libre y pacífica a los partidos políticos o de asociación, para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Ahora bien, el artículo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que ese ordenamiento jurídico es reglamentario, de los artículos 41, 60 y  99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, como ha quedado expuesto, establece los juicios y recursos procedentes en materia electoral, así como los actos y resoluciones que pueden ser objeto de impugnación en esta materia.

En este contexto, es claro que corresponde a la mencionada ley adjetiva electoral federal regular, de manera específica, el procedimiento a seguir para la substanciación de los juicios y recursos electorales, por los cuales es posible controvertir los actos y resoluciones que han quedado precisados, motivo por el cual es ese ordenamiento jurídico él que también determina los sujetos legitimados, para promover el juicio o recurso respectivo.

Cada uno de los juicios y recursos previstos en la citada ley adjetiva electoral federal, tienen su regulación específica, según sea el caso, detallando los actos y resoluciones que pueden ser objeto de impugnación en materia electoral, limitando la legitimación, en la mayoría de los juicios y recursos, a los partidos políticos y, de manera excepcional, se reconoce legitimación a los ciudadanos; en este último caso, siempre que se cause agravio al actor, por vulnerar algún derecho, político o pecuniario, personal, inmediato y directo del demandante quien, precisamente, por esa titularidad, está investido de legitimación.

En este sentido, es claro que el sistema de medios de impugnación en materia electoral, previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60 y 99, párrafo cuarto, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en su regulación específica en la ley reglamentaria correspondiente, hace una clasificación de los actos y resoluciones electorales impugnables, relacionados de manera mediata o inmediata, a las distintas etapas de los procedimientos electorales, así como con el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos, considerando que la defensa de los primeros se encomienda a los partidos políticos, ya sea en interés propio o bien para lograr la tutela del interés público o de los intereses difusos, colectivos o de grupo, de la ciudadanía.

En cambio, en la defensa de los derechos políticos del ciudadano o pecuniarios, los únicos legitimados para promover los medios de impugnación son los titulares del derecho afectado, considerados en su individualidad, motivo por el cual es inconcuso que los ciudadanos no tienen legitimación para promover los medios de impugnación, cuando se pretenda tutelar o proteger el interés público, el interés colectivo o de grupo, toda vez que esta función corresponde únicamente a los partidos políticos, aun cuando los correspondientes actos o resoluciones impugnados puedan incidir indirecta y mediatamente en los derechos político-electorales de determinados ciudadanos.

En el particular, los actores aducen que toda vez que la Sala Regional Guadalajara determinó revocar la entrega de constancia de mayoría y validez a Juana Ceballos Guzmán, quien contendió al cargo de Presidenta Municipal en San Martín Hidalgo, Jalisco, se viola su derecho político-electoral de voto activo, dado que emitieron su sufragio a favor de la citada ciudadana, en la elección local llevada a cabo.

Lo anterior torna evidente que el acto reclamado, es decir, la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, está vinculada con la etapa de calificación de la elección respectiva, motivo por el cual, si bien puede causar alguna afectación al derecho de votar de los actores, lo cierto es que ese acto trasciende al derecho de todos y cada uno de los ciudadanos del Municipio, razón más que suficiente para concluir que, conforme al sistema de medios de impugnación en material electoral, constitucional y legalmente establecido, los ciudadanos no están legitimados para controvertir un acto de autoridad como el que se reclama.

En este contexto, esta Sala Superior considera que no se satisface el requisito de procedibilidad consistente en la legitimación de cada demandante, a pesar que aducen vulneración a su derecho de votar, toda vez que este planteamiento lo hacen depender de la revocación de la entrega de constancia mayoría y validez a Juana Ceballos Guzmán, quien contendió al cargo de Presidenta Municipal en San Martín Hidalgo, Jalisco, determinada por Sala Regional Guadalajara, actos que, como ha quedado precisado con antelación, no puede ser impugnado por los ciudadanos en general, sino únicamente por el ciudadano directamente afectado o por los partidos políticos, en defensa de un interés directo o difuso.

En atención a lo expuesto, resulta clara la notoria improcedencia de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que han quedado identificados; por tanto, lo procedente conforme a Derecho es desechar las demandas correspondientes.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E :

PRIMERO. Se acumulan al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1827/2012, los demás medios de impugnación señalados en el resultando lll (tercero) de esta sentencia; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos a los expedientes de los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se desechan las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se precisan en el resultando III (tercero) de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE: por estrados a los actores, toda vez que no señalaron domicilio para recibir notificaciones en esta  ciudad de México y a los demás interesados; por oficio, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, párrafo 6, y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese los expedientes como asuntos totalmente y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Subsecretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

GABRIEL MENDOZA ELVIRA